El Ayuntamiento de Marratxí ha publicado las bases y la convocatoria de las subvenciones de Medio Ambiente para fomentar la realización de tratamientos contra la plaga de la procesionaria de pinos localizados en terrenos particulares, responsabilidad de sus propietarios, de acuerdo con la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal. Se podrán presentar las solicitudes hasta el 15 de diciembre de 2021. Las bases de esta convocatoria están publicadas en el apartado de subvenciones del web del Ayuntamiento (www.marratxi.es/subvencions) y en el Boib.
Podrán solicitar subvenciones las personas físicas propietarias de terrenos con pinos o masas de pinar del término municipal de Marratxí. El periodo subvencionable será desde el 15 de septiembre de 2021 hasta el 10 de diciembre de 2021. Los gastos subvencionables serán aquellas relativas a la realización de tratamientos de tipo preventivo, o tratamientos integrales que incluyan alguna fase preventiva, para luchar contra la plaga de la procesionaria de pinos de terrenos particulares, con el objeto de reducir la población de orugas y minimizar la aparición de bolsas.
Estos tratamientos tendrán que ser realizados por empresas de servicios, u otros, inscritos al registro oficial de productores y operadores de medios de defensa fitosanitaria (ROPO) – Sección 2 de Tratamientos fitosanitarios, de la Consellería de Medio Ambiente.
El importe total destinado a esta convocatoria es de 2.000 € y la subvención se otorgará en función de la puntuación obtenida por cada persona concurrente en el supuesto de que las cuantías solicitantes superen el importe total de la subvención. Para determinar la puntuación relativa a los gastos se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:
i Número de pinos a tratar: 1 punto por cada pino, hasta un máximo de 100 puntos.
ii Grado de prioridad:
a. Zona urbana (grado máximo de prioridad): 20 puntos
b. Zona periurbana (grado mediano de prioridad): 15 puntos
c. Zona rural (grado mínimo de prioridad): 8 puntos.
iii. Renta de la unidad familiar donde esté incluido el solicitante – ejercicio 2020-:
a. Renta anual igual o inferior al salario mínimo interprofesional (SMI):10 puntos.
b. Renta anual inferior o igual al doble del SMI: 5 puntos.
c. Renta anual superior al doble del SMI e inferior o igual al triple del SMI: 2 puntos.
d. Renta anual superior al triple del SMI: 0 puntos.
En todo caso, el importe máximo de subvención por solicitud no podrá exceder de un 60% de la factura relativa a las tareas objeto de la subvención, IVA incluido.
Para acceder a las subvenciones será necesario estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la Hacienda Municipal y con la Seguridad Social y aportar declaración responsable otras subvenciones e ingresos obtenidos por las actividades realizadas o la falta de su existencia. Los ingresos públicos recibidos nunca podrán ser superiores al gasto declarado por el beneficiario o entidad subvencionada.
La solicitud se tiene que dirigir a la Alcaldía-Presidencia, y se tiene que firmar por la persona interesada o autorizada. Se pueden consultar las bases y obtener el formulario de solicitud, además del resto de Anexos y documentación, a través de la página web del Ayuntamiento o en el área de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Marratxí (camino de Son Almendro, 5. CP 07141 – Marratxí. Tel. 971 607 502).
La Comisión Evaluadora se reunirá dentro de los cinco días hábiles después de la fecha tope de presentación de solicitudes, examinará los expedientes remitidos, así como el informe emitido por el Órgano instructor, y elaborará un informe favorable o desfavorable, expresando la cantidad que se propone en el caso de un informe favorable. Este informe servirá como base para la elaboración de la propuesta de resolución, que se informará la Alcaldía o la Junta de gobierno en un plazo de dos días a partir de la propuesta de la Comisión de evaluación para su resolución. Las notificaciones que se hayan otorgado a los solicitantes de subvenciones se remitirán 10 días después de su aprobación.