Reglamento de la DCM y legislación

Reglamento de la Defensora de la Ciudadanía  
Constitución Española  
Estatuto de Autonomía de les Illes Balears  
Memoria actividad DCM 2018  
Instancia Defensora de la Ciudadanía 2020  

Por acuerdo unánime de los grupos con representación municipal, Eusèbia Rayó Ferrer fue nombrada y tomó posesión como Defensora de la Ciudadanía de Marratxí en el pleno de agosto de 2018.

El Reglament del Defensor o Sindic de Greuges de Marratxí, que es va introduïr al municipi a finals de 2017, regula i desenvolupa l’àmbit d’actuació i les funcions del DCM. Del mateix es desprèn com a objectiu principal ser canal de diàleg, estudi i seguiment dels problemas i inquietuds  que viuen els  ciutadans i ciutadanes de Marratxí davant  l’Administració municipal

Però més enllà d’aquest Reglament el Defensor vol ser un element de suport i orientació per els ciutadans i també contribuir a la millora de l´administració local; fent propostes i recomanacions que afavoreixin les condicions de la qualitat de vida de la població i fent-les arribar a les àrees, organismes i entitats municipals corresponents. Tota aquesta tasca ens permetrà obtenir una auditoria externa dels processos administratius i de la gestió municipal.

Amb l’agraïment al suport, de tota la Corporació, dels funcionaris i de totes les àrees de gestió municipal i amb la confiança dipositada pels ciutadans i ciutadanes de Marratxí, emprenc amb la major il·lusió i compromís aquesta tasca de representació ciutadana.

La Defensora de la Ciudadanía de Marratxí es una institución municipal independiente y autónoma a la acción de la gestión municipal con el objetivo y el espíritu de defender y salvaguardar las libertades y derechos fundamentales de la ciudadanía, en cuestiones relativas a los servicios prestados por el Ayuntamiento de Marratxí a través de sus áreas.

La Defensora de la Ciudadanía puede intervenir bien por solicitud de los ciudadanos. También puede intervenir por iniciativa propia, o de oficio, cuando entienda que la administración municipal puede producir directa o indirectamente una vulneración de los derechos de la ciudadanía.

La Defensora llevará a cabo las funciones de representación, investigará y resolverá los expedientes iniciados y las quejas formuladas.

Cualquier persona física o jurídica que demuestre un interés legítimo relativo al objeto de la queja, respecto a la Administración municipal podrá dirigirse a la Defensora (aunque no esté empadronado en el municipio, así como no será impedimento la nacionalidad , la residencia, la minoría de edad, la incapacidad legal, ni el internamiento en un centro penitenciario o de reclusión) para solicitar su intervención, sin restricción de ningún tipo, con la única excepción de aquellas personas con dependencia funcionarial o laboral de la administración municipal o de los organismos dependientes, en aquellas cuestiones relativas al ámbito de las relaciones laborales o de servicio.

Todas las actuaciones de la Defensora son gratis para la persona interesada.

Las decisiones y las resoluciones no podrán ser objeto de recurso de ningún tipo, sin perjuicio de los recursos administrativos o jurisdiccionales que proceden contra el acto, la resolución o la actuación que haya motivado la queja y su intervención.

La Defensora de la Ciudadanía no puede intervenir cuando las reclamaciones se relacionan en el ámbito de actuación de competencias del Ombudsman europeo, el defensor/a del Pueblo o el defensor del pueblo de las Illes Balears; en estos casos se remitirán a los mismos.

Igualmente, tampoco intervendrá sobre cuestiones que son conocidas por los juzgados o tribunales de justicia y si la intervención de los tribunales o juzgados se produce cuando la Defensora de la Ciudadanía hubiera iniciado sus actuaciones, este deberá suspender los trámites que haya podido comenzar.

Tampoco puede intervenir cuando se manifiesta mala fe o uso abusivo del procedimiento, con el interés de perturbar a la Administración y cuando no se aprecia interés legítimo o no se indica la persona interesada.

Se presentarán por escrito o verbalmente. En todo caso deberá quedar constancia del nombre y apellidos, el DNI y el domicilio de la persona interesada, teléfono y e-mail si se da el caso, así como su firma.

Las quejas se pueden entregar en persona a las unidades de registro municipales, o por correo electrónico dcm@marratxi.es

No se pueden presentar quejas de las que haya transcurrido un año desde que la persona afectada tuvo conocimiento de la conducta o los hechos susceptibles de motivar una queja. Sin embargo, cuando el inicio de las actuaciones es de oficio no existe ningún plazo.

Las personas que deseen presentar sus quejas verbal y presencialmente pueden dirigirse a los lugares y horarios establecidos de atención de la Defensora de la Ciudadanía de Marratxí:

Ayuntamiento de Marratxí

Calle de n’Olesa, 66

– martes 10 a 12 h

Avenida Antonio Maura, 56

Edificio Erika, planta baja

– jueves 17 a 19 h